Términos y políticas

FATCA/OCDE

Te contamos de qué se trata la Ley de Cumplimiento
Fiscal de Cuentas Extranjeras.

¿Qué es FATCA?

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es una ley aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de marzo de 2010, e invita a las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. La ley comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2014.

¿Cuál es el objetivo?

Detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos estadounidenses. Las Instituciones Financieras fuera de Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, dado que es la única forma de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente estadounidense sujeto a retención.

¿A quién impacta FATCA?

FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona humana o jurídica, estadounidense o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA. 

Las FFI’s deberán cumplir con FATCA de alguna de las siguientes formas: 

  • En países con Acuerdos Intergubernamentales (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, las FFI’s deberán cumplir bajo la regulación local y reportar a su autoridad tributaria, quien intercambiará información con el Internal Revenue Service (IRS). 
  • En países con IGA Modelo 2, las FFI’s deberán cumplir con las regulaciones locales para entrar en un acuerdo FATCA con el IRS y reportar directamente al IRS. Los requerimientos para el cumplimiento de esta ley están establecidos en el IGA firmado por el país. 
  • En países que no han firmado un IGA, las FFIs deberán entrar en acuerdos FATCA con el IRS y reportar directamente a este organismo.  

¿Cómo impacta FATCA en la Sociedad?

La República Argentina ha firmado un Acuerdo FATCA Modelo 1 con los EEUU y la Sociedad se ha registrado en FATCA como una Institución Financiera de Reporte Modelo 1 para así cumplir con los requerimientos y obligaciones que nos exige ARCA de forma de poder continuar brindando servicios financieros de calidad sus clientes. Por tal motivo, debemos obtener y verificar cierta información de nuestros clientes, reportar a ARCA determinada información de clientes estadounidenses y quién remitirá la información al IRS. ARCA requiere que revisemos nuestros procesos vigentes de aceptación de clientes y que los ajustemos en función de las regulaciones, en la medida que corresponda.

¿Cuándo comienzan las retenciones por FATCA?

Las retenciones de FATCA sobre ingresos de fuente estadounidense tales como intereses, dividendos, primas, anualidades, comenzaron a partir del 1 de Julio de 2014. Las retenciones sobre los resultados brutos por venta o retenciones de activos que generen dividendos o intereses, comenzarán a partir del 1 de enero de 2017. Adicionalmente, las retenciones sobre pagos “pass through” extranjeros no comenzaron antes del 1 de enero de 2017. Debe señalarse que las retenciones se efectuarán únicamente sobre aquellos clientes que, siendo identificados como personas estadounidenses, no acepten suministrar la documentación fiscal requerida y sobre instituciones financieras no participantes.

¿Qué implica para los clientes?

De acuerdo con lo establecido por el IRS, FATCA entró en vigencia el 1 de julio de 2014. Esta ley requiere que determinemos el status FATCA de clientes nuevos a partir de esa fecha, antes de aceptarlos como clientes. Para los clientes existentes también se deberá determinar el status FATCA.

¿Quiénes son considerados "US Persons"?

  • Ciudadanos estadounidenses, aun si no residen en los Estados Unidos.
  • Personas físicas que cuentan con doble nacionalidad (estadounidense y otra).
  • Personas físicas residentes en forma permanente en los Estados Unidos (o sea poseedores de "Green Card").
  • Personas físicas que hayan permanecido en los Estados Unidos por una cantidad de días en los últimos años, en cuyo caso aplican las reglas de la "Prueba de Presencia Sustancial" (*).
  • Personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Estados Unidos.
  • Sociedades extranjeras, cuando uno o más U.S. Persons posean una participación sobre el capital que represente el 10 % o más del total.

(*) Prueba de Presencia Sustancial:

  • 31 días durante el presente año; y
  • en los 3 últimos años (incluido el presente año) un número total, igual o superior a 183 días, computados de la siguiente manera:
    • Todos los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el año en curso.
    • 1/3 de los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el año precedente y
    • 1/6 de los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el segundo año precedente.

Por favor, contactá a tu asesor tributario si tenés preguntas específicas sobre impuestos estadounidenses o visitá www.irs.gov para más información.

¿Qué es el Acuerdo OCDE?

Es un acuerdo para el intercambio automático de información tributaria firmado por 117 países (incluida la República Argentina) en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En nuestro país fue implementado a través de la Resolución General Nº 4056/2017 de ARCA.

¿Cuál es el objetivo del Acuerdo OCDE firmado por la República Argentina?

El objetivo del Acuerdo OCDE es el de intensificar a nivel global la lucha contra la evasión fiscal.

¿A quién impacta el Acuerdo OCDE?

El Acuerdo OCDE tiene un impacto sobre todas las Personas Humanas y Jurídicas sujetas al pago del impuesto a las ganancias en los 117 países firmantes del acuerdo.

¿Cómo impacta el Acuerdo OCDE a los clientes de la Sociedad?

A partir del 1º de enero de 2016 los clientes nuevos (Personas Humanas y Jurídicas) deberán declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, y en el caso de las Personas Jurídicas, deberán además declarar si tienen controlantes (beneficiarios finales con más del 10% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior.

Por otra parte, la Entidad deberá identificar clientes existentes al 31 de diciembre de 2015 con residencia fiscal en el exterior, o (en el caso de las Personas Jurídicas) también con controlantes con residencia fiscal en el exterior. En ese contexto, es posible que algunos clientes sean contactados para firmar una Declaración Jurada OCDE.

Las cookies te ofrecen una experiencia personalizada.
Nos ayudan a mantener nuestro sitio web seguro y brindarte una mejor experiencia. No las activaremos a menos que las aceptes.
Preferencias
Las cookies nos ayudan a mantener nuestro sitio web seguro y brindarte una mejor experiencia. No las activaremos a menos que las aceptes.
Cookies esenciales
Las cookies esenciales te ayudan a acceder al sitio web, a cada una de sus páginas y subdominios. No se pueden desactivar.
Estas cookies nos permiten reconocer y contar el número de visitantes a nuestro sitio web, y ver cómo los visitantes navegan por el mismo para que podamos mejorarlo cuando sea necesario.
También nos permiten ver qué páginas y enlaces has visitado para que podamos ofrecerte anuncios más relevantes. Es posible que compartamos esta información con otras organizaciones, como Google, Facebook y LinkedIn, con el mismo fin.
Conocé nuestra política de privacidad

Estás saliendo de Max Capital

Estas por ingresar a un sitio que no pertenece a Max Capital S.A. La información contenida en dicho sitio es de exclusiva responsabilidad de su autor y/o editor. Max Capital S.A no será responsable por las opiniones, informaciones, recomendaciones y/o consecuencias que de las mismas pueda derivar, como así tampoco por productos o servicios publicados u ofrecidos.

Estás saliendo del sitio de Argentina

Estás por ingresar al sitio web de Max Capital Uruguay (autorizado por el Banco Central del Uruguay).

Descargá la app de Max Capital

Toda tu inversión al alcance de tu mano
QR

Continuá en tu celular

Para validar tu identidad, el alta de cuentas personales es exclusiva por la App de Max Capital.

Escaneá el código para descargarla

QR