FATCA/OCDE
Te contamos de qué se trata la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.
FATCA/OCDE
Te contamos de qué se trata la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es una ley aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de marzo de 2010, e invita a las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. La ley comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2014.
Detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos estadounidenses. Las Instituciones Financieras fuera de Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, dado que es la única forma de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente estadounidense sujeto a retención.
FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona humana o jurídica, estadounidense o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA.
Las FFI’s deberán cumplir con FATCA de alguna de las siguientes formas:
La República Argentina ha firmado un Acuerdo FATCA Modelo 1 con los EEUU y la Sociedad se ha registrado en FATCA como una Institución Financiera de Reporte Modelo 1 para así cumplir con los requerimientos y obligaciones que nos exige ARCA de forma de poder continuar brindando servicios financieros de calidad sus clientes. Por tal motivo, debemos obtener y verificar cierta información de nuestros clientes, reportar a ARCA determinada información de clientes estadounidenses y quién remitirá la información al IRS. ARCA requiere que revisemos nuestros procesos vigentes de aceptación de clientes y que los ajustemos en función de las regulaciones, en la medida que corresponda.
Las retenciones de FATCA sobre ingresos de fuente estadounidense tales como intereses, dividendos, primas, anualidades, comenzaron a partir del 1 de Julio de 2014. Las retenciones sobre los resultados brutos por venta o retenciones de activos que generen dividendos o intereses, comenzarán a partir del 1 de enero de 2017. Adicionalmente, las retenciones sobre pagos “pass through” extranjeros no comenzaron antes del 1 de enero de 2017. Debe señalarse que las retenciones se efectuarán únicamente sobre aquellos clientes que, siendo identificados como personas estadounidenses, no acepten suministrar la documentación fiscal requerida y sobre instituciones financieras no participantes.
De acuerdo con lo establecido por el IRS, FATCA entró en vigencia el 1 de julio de 2014. Esta ley requiere que determinemos el status FATCA de clientes nuevos a partir de esa fecha, antes de aceptarlos como clientes. Para los clientes existentes también se deberá determinar el status FATCA.
(*) Prueba de Presencia Sustancial:
Por favor, contactá a tu asesor tributario si tenés preguntas específicas sobre impuestos estadounidenses o visitá www.irs.gov para más información.
Es un acuerdo para el intercambio automático de información tributaria firmado por 117 países (incluida la República Argentina) en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En nuestro país fue implementado a través de la Resolución General Nº 4056/2017 de ARCA.
El objetivo del Acuerdo OCDE es el de intensificar a nivel global la lucha contra la evasión fiscal.
El Acuerdo OCDE tiene un impacto sobre todas las Personas Humanas y Jurídicas sujetas al pago del impuesto a las ganancias en los 117 países firmantes del acuerdo.
A partir del 1º de enero de 2016 los clientes nuevos (Personas Humanas y Jurídicas) deberán declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, y en el caso de las Personas Jurídicas, deberán además declarar si tienen controlantes (beneficiarios finales con más del 10% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior.
Por otra parte, la Entidad deberá identificar clientes existentes al 31 de diciembre de 2015 con residencia fiscal en el exterior, o (en el caso de las Personas Jurídicas) también con controlantes con residencia fiscal en el exterior. En ese contexto, es posible que algunos clientes sean contactados para firmar una Declaración Jurada OCDE.